C. LÓPEZ

Satisfacción enorme en las asociaciones contra el cáncer y de sus familiares por la aprobación del derecho al olvido de aquellos que padecieron un cáncer. Los supervivientes de cáncer no tendrán que declarar sus antecedentes oncológicos a la hora de suscribir un seguro de vida o un producto financiero siempre que hayan pasado cinco años desde el fin del tratamiento y sin recaída posterior.

El Consejo de Ministros aprobó ayer el decreto-ley que hace efectivo el derecho al olvido oncológico y que establece “la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer” y “la prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica”, una vez transcurrido cinco años.

Se trata de una histórica reivindicación de la Asociación Española Contra el Cáncer y de la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer (FPNC) al constatar que los supervivientes con cáncer eran rechazados mayoritariamente cuando intentaban contratar un seguro de salud, de vida o una hipoteca, y que se veían obligados, en ocasiones, a ocultar su enfermedad.

El real decreto-ley modifica el texto refundido de la ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, otras leyes complementarias del 2015, y la ley de Contrato de Seguro de 1980 con tal de dar cumplimiento a la resolución del Parlamento Europeo de febrero de 2022 sobre “el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer hacia una estrategia global y coordinada”.

El presidente de la Asociación Española contra el Cáncer (Aeec), Ramón Reves, se congratuló por la medida a la que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se comprometió en el mes de mayo pero que peligró al adelantarse la convocatoria de elecciones generales.

Foto de National Cancer Institute en Unsplash